Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2022, expediente CAF 036334/1999/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 36334/1999/1. “Recurso Queja Nº 1 - c/ FIDUCIARIA

DPA SRL s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 14/19 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), la firma Fiduciaria DPA SRL interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 16/09/2021. A través de ese acto, se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el proveído que dispuso que dicha sociedad no era parte de las actuaciones y que los fideicomisos denunciados constituían negocios jurídicos ajenos a las cuestiones ventiladas en la causa principal (v. copias agregadas a fs. 1/13).

    En los fundamentos del recurso de queja, sostuvo que se presentó en el expediente principal a fin de perseguir el cobro de los honorarios regulados o a regularse por las actuaciones judiciales de los Dres.

    J.A.O. y J.H.A., en virtud del contrato de cesión que oportunamente fue presentado. Asimismo, señaló que en su debida oportunidad acreditó el laudo definitivo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se reconoció su legitimación para perseguir el cobro de los créditos antes mencionados.

  2. Que así las cosas, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara,

    pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282, primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite”

    (art. 283, anteúltimo párrafo).

    El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala, in re Inc. de Recurso de Queja Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ...

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