Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 007943/2005/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

7943/2005

Recurso Queja Nº 1 - CIMATO, D.G.L.

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) D.G.L. y A.J.C.C., por sus propios derechos, en calidad de herederos de la Sra. P., interpusieron el recurso de queja contra la resolución del 24 de mayo del 2022, que rechazó la apelación subsidiaria planteada contra la providencia del 2 de mayo del año en curso.

  2. ) El recurso de queja previsto en el art. 282 del Código Procesal tiene por finalidad revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano encargado de hacerlo y en su caso, revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarar a ésta admisible y disponer sustanciarla en la forma y efectos que correspondan1.

    La resolución cuestionada debe ocasionar al recurrente un agravio actual como uno de los requisitos de admisibilidad de todo recurso de apelación. De lo contrario, faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

  3. ) De las constancias acompañadas surge que D.G.L. y A.J.C.C., por sus propios derechos y en calidad de herederos de la Sra. P., solicitaron la prescripción de la ejecutoria y alegaron la cancelación de la hipoteca.

    Asimismo, consta que el juez de la instancia anterior dispuso la suspensión del proceso de ejecución hasta tanto se encuentre iniciado el juicio sucesorio de la demandada.

    Sin embargo, los descendientes de la demandada insistieron en esta instancia en su calidad de herederos en los términos del art. 2337 del Código Civil y Comercial, por lo que carece de sentido –según sostuvieron–

    1

    Cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., 2011, t. V, p. 95 y sus citas.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    la promoción del sucesorio de la causante. A su vez, alegaron que les causa agravio lo decidido por no encontrarse iniciada la sucesión de su madre, lo cual generaría una actividad jurisdiccional injustificada.

    En función de los argumentos invocados por los peticionarios y...

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