Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 056178/2013/1/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
56178/2013
Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ ROJAS EMILIA ISABEL
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de junio de 2022.- MS
AUTOS Y VISTOS:
Se interpone la presente queja, en virtud del recurso de apelación, denegado con fecha 01 de junio, de 2022. Funda su decisorio la señora jueza de grado, en punto que a que la medida cuestionada, resulta irrecurrible.
L. cabe señalar que pesa sobre el recurrente la carga de fundar el recurso de queja de manera idónea a fin de demostrar la ilegitimidad de su denegación, debiendo contener una crítica concreta y razonada del error en que incurrió el juez de grado.
La parte agraviada debe dirigir la queja contra la providencia que le ha denegado el recurso de apelación, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. Por lo tanto, el tribunal de alzada debe limitarse a revisar exclusivamente ese pronunciamiento y no otro, toda vez que no se persigue más que obtener la revocación de aquella providencia (E.I.H.-.B.A.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, concordado con los códigos provinciales, análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo V, página 442).
Debe tenerse presente que “los deberes y facultades que poseen los jueces, tendientes a posibilitar el cumplimiento del deber de administrar justicia rectamente, como las diligencias para mejor proveer, están rodeados por el principio de irrecurribilidad, con lo que el criterio para optar por una solución contraria debe someterse a la evaluación que indique si se quebrantó el principio de igualdad, se Fecha de firma: 21/06/2022
Alta en sistema: 22/06/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
afectó la garantía de la defensa o se ocasión un grave perjuicio, en los términos del art. 242 del Cód. Procesal” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G in re “T., M.c.N., J.
del 05/05/1997, AR/JUR/1644/1997).
Así las cosas, siendo que la providencia de fecha 16 de mayo, del corriente año, -que convocó a la perito médica y a las partes con sus consultores técnicos, a la audiencia del día 28 de junio de 2022, dictada, en uso de las facultades conferidas a los jueces por el Código de Rito-...
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