Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Junio de 2022, expediente COM 015073/2021/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B

15073/2021 - Recurso Queja Nº 1 - SORIANO, M.E.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. El Dr. Soriano interpuso revocatoria in extremis con apelación ordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en subsidio contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 12 que rechazó la queja por él interpuesta.

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del CPCCN,

    que permite impugnar las providencias simples del presidente de la Sala (CNCom.,

    Sala D, in re “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06) lo que no se configura en el caso de autos.

    Y, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom esta Sala in re "Avila y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., "Banco Sudecor Litoral SA c/

    Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06; id. in re, “Inversora Celisur S.A. c/ Salto 96 S.A. y otros s/ ordinario s/ incidente de ejecución de sentencia”,

    16.05.16 entre otros).

    Ello, sin perjuicio de los remedios de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (arts. 253 y 273 del CPr; C.. esta Sala in re: “S.A. La razón EEFICA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por L.A.O., del 24.09.92; ídem in re: “Radio Emisora Cultural Affitti Dárcy Masius Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B

    Benton & Bowles S.A. s/ sumario s/ inc. art. 250 Cpr” del 11.05.05), lo que ya se ha efectivizado en el punto...

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