Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 082193/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

82193/2021

Recurso Queja Nº 1 - c/ R. A, A. M. s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada con relación al proveído denegatorio del 26 de mayo próximo pasado con respecto a la apelación interpuesta en subsidio el 18 de febrero, incorporada al soporte informático el 24 de febrero.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558). Asimismo, este remedio debe bastarse a sí

    mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución.

  3. El decisorio impugnado resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2021, mediante el cual se le imprimió el trámite sumarísimo a las presentes actuaciones, por imperio de lo dispuesto por el art. 319 del Código Procesal. La apelación, asimismo, fue desestimada en virtud de lo establecido en el art. 498, inc. 6to, del citado cuerpo normativo.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, se advierte, en efecto, que la resolución recurrida se encuentra alcanzada por el principio de inapelabilidad reglado por el 319, último párrafo, del CPCC.

    En ese sentido, se ha resuelto que ponderando la inapelabilidad que consagra la norma contenida en el art. 319...

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