Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 035036/2005/1/RH001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
35036/2005
Recurso Queja Nº 1 - c/ PASARIN ARMANDO s/EJECUCION DE
EXPENSAS
Buenos Aires, de junio de 2022.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Se promueve recurso de queja en los términos de los arts. 282 y cdtes., C.P.C.C., en atención a que se ha denegado el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada a f. 696.
Allí se ha desestimado la impugnación efectuada por la quejosa, en orden a una liquidación practicada por la parte contraria.
Quien promueve la queja sostiene que el art. 242 de la ley de rito es claro cuando expresa que con respecto al monto cuestionado “… dicho valor se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda actualizado si correspondiere a la fecha de la resolución …”.
De ahí, prosigue sosteniendo que conforme el inicio de las actuaciones principales, desde mediados de septiembre de 2005,
aplicando el índice de variación de precios mayoristas no agropecuarios, se obtendría como resultado un número que excedería con holgura el mínimo previsto para considerar una resolución inapelable.
Agrega que en anteriores circunstancias otros recursos, en similares condiciones fueron concedido, aunque aún no se han resuelto.
Habiéndose reseñado la postura de quien se presenta diremos que la cita legal que invoca, no está actualizada.
En efecto, la redacción vigente del art. 242, CPCC
(art. 1° Ley 26.536 B.O. 27/11/2009) establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a una suma allí determinada, pero nada dice respecto de la actualización de valores, la que además está impedida a tenor de lo establecido por la Ley N.° 23.928, modificada por la Ley N.° 25.561.
Por otra parte, la presentación que se provee carece de los requisitos de fundamentación necesarios para que resulta admisible...
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