Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 007434/2020/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7.434/2020/1/rh1 Incidente de recurso de queja en autos “P., R. A.

c/ COBERMED s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de queja digital suscripto por el doctor G.F.M. el 2 de mayo de 2022, contra la denegatoria de la apelación (auto del 26/4/22 del expediente principal, al que se aludirá en lo sucesivo) deducida contra la regulación de sus honorarios –por baja–

contenida en la sentencia del 18 de abril de 2022, notificada el 19 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    1. En la sentencia definitiva el juez condenó a “Cobermed”

      (Cobensil SA) a otorgar a su afiliada R.A.P. la cobertura del 100% del fármaco adalimumab 40 mg., con costas en el orden causado. Asimismo,

      reguló los honorarios de los abogados de la amparista, doctores G.F.M. y S.D., en la cantidad de 10 UMAs para cada uno (ver sentencia del 18/4/22).

      El fallo fue notificado electrónicamente a los abogados el 19 de abril de 2022, 7:16 horas.

      En el escrito presentado el 22 de abril pasado a las 6:09 horas,

      encabezado por ambos profesionales y suscripto electrónicamente sólo por el doctor F.M., apelaron por baja la regulación.

      El 26 de abril de 2022 el juez a quo denegó la apelación, por extemporánea (art. 15 de la ley 16.986).

    2. La presente queja fue planteada contra tal denegatoria. Al fundarla los letrados alegaron que el plazo aplicable a la apelación de honorarios en el amparo es el de cinco días previsto en el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Precisaron que la ley 16.986

      Fecha de firma: 31/05/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      no contiene referencias al recurso de apelación contra regulaciones de honorarios, de modo que rige la norma procesal general. Además, citaron en apoyo de su tesitura la resolución dictada por la Sala I del Tribunal en la causa n° 9.469/18/2/RH1 del 28/4/22, en la que se decidió que, a partir de la sanción de la ley 27.423, específica en materia de honorarios de abogados,

      procuradores y auxiliares de la justicia, corresponde aplicar el plazo de cinco días previsto en su artículo 56 (ver escrito del 2/5/22 en este incidente).

    3. Ante todo cabe señalar que el doctor D. no suscribió

      electrónicamente el escrito de queja, ni la apelación en la forma establecida...

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