Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 010565/2020/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

10565/2020

Recurso Queja Nº 1 - c/ D. M, S. s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada con relación al proveído denegatorio del 23 de mayo próximo pasado con respecto a la apelación interpuesta el 19 de mayo.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558). Asimismo, este remedio debe bastarse a sí

    mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución.

  3. El decisorio impugnado resolvió desestimar el planteo de nulidad articulado por el demandado S. D. M. con respecto al auto de fecha 19 de octubre de 2020, mediante el cual se le imprimió el trámite sumarísimo a las presentes actuaciones. La apelación,

    interpuesta el 19/05/2022, fue desestimada en virtud de lo establecido en el art. 498 inc. 6to. del Código Procesal.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, se advierte, en efecto, que la resolución recurrida se encuentra alcanzada por el principio de inapelabilidad reglado por el 319, último párrafo, del CPCC.

    En ese sentido, se ha resuelto que ponderando la inapelabilidad que consagra la norma contenida en el art. 319, último párrafo, del...

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