Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 057079903/2010/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

57079903/2010

Recurso Queja Nº 1 - s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS

Mendoza, de junio de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 57079903/2010/1/RH1, caratulados:

"INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE DIVISION ADUANA

(AFIP) EN AUTOS LOPEZ, CESAR AUGUSTO C/ DIVISION

ADUANA – (AFIP) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,

venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de queja interpuesto por el

apoderado de la demandada, en fecha 27 de julio de 2021, contra el decreto de

fecha 21 de julio de 2021, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por

improcedente;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación

    tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán

    identificadas de acuerdo a su fecha registrada en sistema lex 100.

  2. Que en fecha 27 de julio de 2021, se presenta el apoderado de la

    demandada y deduce recurso de queja, contra el decreto emanado el día 21 de

    julio de 2021, que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación por ella

    interpuesto.

    Expresa que, solicitada la caducidad de lo actuado, el a quo resolvió

    por aplicación del Código Procesal Penal de la Nación, rechazar el incidente

    de caducidad y ordenar de oficio el traslado de la demanda.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Contra dicho auto interpuso recurso de reposición in extremis con

    apelación en subsidio, lo que fue denegado sin fundamento alguno.

    Cita textualmente la resolución que emitió el Juzgado de primera

    instancia: “PROVEYENDO EL ESCRITO “RECURSO DE REPOSICION IN

    EXTREMISAPELACION SUBSIDIARIA”: NO HA LUGAR. N..”.

    Considera que dicha resolución carece de fundamento para el rechazo de la

    apelación, lo que la torna manifiestamente arbitraria, traduciéndose en una

    denegación de justicia.

    Menciona jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones,

    según la cual en este tipo de procesos en los que se discute la aplicación de

    una multa por infracción al Código Aduanero, corresponde la aplicación del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la tramitación de la

    causa.

    Funda en derecho y hace reserva el caso federal.

  3. Que ingresando al tratamiento de la presente queja, este Tribunal

    considera que dicho remedio procesal resulta procedente.

    Es que, la...

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