Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 057079903/2010/1/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
57079903/2010
Recurso Queja Nº 1 - s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS
Mendoza, de junio de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 57079903/2010/1/RH1, caratulados:
"INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE DIVISION ADUANA
(AFIP) EN AUTOS LOPEZ, CESAR AUGUSTO C/ DIVISION
ADUANA – (AFIP) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,
venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de queja interpuesto por el
apoderado de la demandada, en fecha 27 de julio de 2021, contra el decreto de
fecha 21 de julio de 2021, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por
improcedente;
Y CONSIDERANDO:
-
Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación
tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán
identificadas de acuerdo a su fecha registrada en sistema lex 100.
-
Que en fecha 27 de julio de 2021, se presenta el apoderado de la
demandada y deduce recurso de queja, contra el decreto emanado el día 21 de
julio de 2021, que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación por ella
interpuesto.
Expresa que, solicitada la caducidad de lo actuado, el a quo resolvió
por aplicación del Código Procesal Penal de la Nación, rechazar el incidente
de caducidad y ordenar de oficio el traslado de la demanda.
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición in extremis con
apelación en subsidio, lo que fue denegado sin fundamento alguno.
Cita textualmente la resolución que emitió el Juzgado de primera
instancia: “PROVEYENDO EL ESCRITO “RECURSO DE REPOSICION IN
EXTREMISAPELACION SUBSIDIARIA”: NO HA LUGAR. N..”.
Considera que dicha resolución carece de fundamento para el rechazo de la
apelación, lo que la torna manifiestamente arbitraria, traduciéndose en una
denegación de justicia.
Menciona jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones,
según la cual en este tipo de procesos en los que se discute la aplicación de
una multa por infracción al Código Aduanero, corresponde la aplicación del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la tramitación de la
causa.
Funda en derecho y hace reserva el caso federal.
-
Que ingresando al tratamiento de la presente queja, este Tribunal
considera que dicho remedio procesal resulta procedente.
Es que, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba