Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 076435/2016/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº76435/2016 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - P.A.L. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora contra la resolución del Sr. Juez “a- quo” que concedió con efecto “diferido” la apelación interpuesta.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad,

por lo que debe analizarse la procedencia del remedio intentado (arts. 283 y 284 del C.P.C.C.N.).

Que, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 509 del C.P.C.C.N., de los agravios que fundamentan la presentación ante esta Alzada y de la naturaleza alimentaria de la pretensión esgrimida se deduce que la providencia apelada causa al titular de autos un gravamen que requiere pronta dilucidación.

Por lo tanto, y atendiendo asimismo a los principios de celeridad y economía procesal, propicio: 1°) Revocar la providencia apelada en cuanto al efecto concedido al recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2°) Ordenar al juzgado interviniente la remisión de las actuaciones principales, a fin de resolver la cuestión que se plantea.

EL DR. J.F. DIJO:

Disiento con el voto de la Dra. Dorado.

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja que deduce la parte actora contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2022 que concede el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 06 de septiembre de 2021 en relación y con efecto diferido.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad,

por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

Ahora bien, constituye presupuesto inexcusable del recurso que la decisión cause agravio al litigante que la deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio. (“Manual de Derecho Procesal Civil”, L.E.P., pág. 580)

De los argumentos expuestos por el presentante no se infiere que la providencia apelada le cause un gravamen irreparable (art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.), toda vez que el magistrado actuante ha concedido con efecto diferido la apelación interpuesta contra el auto Fecha de firma: 16/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI...

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