Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 011021/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
CABRERA, N. c/ DESPEGAR COM AR SA s/ORDINARIO s/ Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 11021/2021/1 SIL
Buenos Aires,12 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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La demandada interpuso recurso de queja contra la providencia del 19/4/2022 (v. fs. 132 de los autos principales) que denegó la apelación por ella incoada mediante la cual pretendió alzarse contra la resolución de fecha 5/4/2022 que desestimó el pedido de citación a Turkish Airlines en calidad de tercero.
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La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos USO OFICIAL
procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.
A.P., Bs. As., feb. 1993).
Pues bien, el art. 242 del Código Procesal, en su parte final,
establece el criterio de la inapelabilidad en función del monto reclamado en la demanda; dicha limitación debe aplicarse a las causas en que se solicita en el escrito de inicio una suma determinada de dinero.
Empero, si se trata de un proceso en el cual se reclama una suma determinada de dinero, con más "...lo que resulte de la prueba a llevarse a cabo..." -tal como ocurre en el caso, v. demanda apart. I-,
corresponde encuadrar la pretensión dentro del principio general de la apelabilidad de los juicios (cfr. esta S.F., 11/3/2010, "De Marco Hermanos SRL c/Cerqueiro V.M. s/ordinario s/queja"). Véase que en las Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 13/05/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
presentes, la actora solicitó el cobro de la suma de $ 154.945,80 (v.
liquidación apart. V del escrito inicial) y lo que en más o en menos resulte de las pruebas a llevarse a cabo en autos con más los intereses.
A partir de allí debe reconocerse razón a la parte quejosa, sin perjuicio de señalar que el monto a ponderar a los fines que nos ocupan sólo comprende al capital reclamado en la demanda, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él. Es que la inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una elevación del...
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