Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FCB 004443/2016/1
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa FCB 4443/2016/1
BRUSASCA,G.J. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
Registro nro.: 584/22
la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 4443/2016/1, caratulada “Brusasca, G.J. y otro s/casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y L.L.S. por la defensa particular de G.J.B..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Pcia. de Córdoba, el 13 de noviembre de 2018,
confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, el 17 de abril de 2018, que sobreseyó a G.J.B. en orden al delito de “Evasión Simple” en concepto de Impuesto a las Ganancias -período fiscal 2010- por la suma de pesos un millón ciento cincuenta y cinco mil ($1.155,00) por aplicación de la ley penal más benigna.
Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y con fecha 24 de septiembre de 2019 esta Sala III con integración parcialmente diferente,
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Fecha de firma: 11/05/2022
Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, SIN COSTAS,
CASAR y ANULAR la resolución recurrida, devolviendo los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532
del CPPN)”.
En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido en fecha 26 de noviembre de 2019.
Posteriormente, la CSJN en fecha 7 de diciembre de 2021 resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE
601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/
infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.
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Así las cosas, corresponde recordar que en autos se le imputó a G.J.B. la presunta comisión del delito de evasión simple por la suma total de $1.155.000
por el ejercicio anual 2010.
En estas condiciones, la ley 27.430 ha elevado el monto mínimo a $1.500.000 -art. 1º RPT- para que pueda configurarse el delito allí previsto de evasión tributaria simple aquí achacado, circunstancia que entonces pone en evidencia los hechos...
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