Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Mayo de 2022, expediente FCB 007471/2021/1/RH001

Fecha06 Mayo 2022
Número de expedienteFCB 007471/2021/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

‘RATNER, M.I. c/ A.F.I.P. – D.G.

  1. s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD’”

    doba, 6 de mayo dos mil veintidós.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

    RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘RATNER, M.I. c/

    A.F.I.P. – D.G.

  2. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD’” (Expte. N° FCB 7471/2021/1/RH1)

    venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 2 de diciembre del 2021 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, y en el que decidió: “ Téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación presentado por la demandada. C. en relación y con efecto devolutivo (art. 243 del CPCCN), atento la naturaleza de la cuestión, por ante la Cámara Federal de Apelaciones.-” RICARDO

    BUSTOS FIERRO JUEZ FEDERAL.-

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el letrado apoderado de la parte demandada, doctor J.G.d.P. , en contra del proveído precedentemente transcripto, que concede el recurso de apelación con efecto devolutivo. Afirma el quejoso que el recurso de apelación debe ser concedido con efecto suspensivo en virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 282, 283 y 284 del C.P.C.C. de la Nación, como así

    también en virtud del art. 13 punto 3 segundo párrafo de la ley 26.854,

    en tanto debió ser concedido con efecto suspensivo y no con efecto devolutivo. Hace reserva del caso federal.-

  3. Previo a ingresar al estudio de la cuestión, resulta importante realizar una breve descripción de los hechos acontecidos en la causa, toda vez que el sentenciante mediante proveído Fecha de firma: 06/05/2022 de fecha 1/10/12 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

    ‘RATNER, M.I. c/ A.F.I.P. – D.G.

  4. s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD’”

    actora, siendo la misma apelada por la demandada, A.F.I.P. Frente a ello,

    el Juez a quo dispuso la concesión del mismo con efecto devolutivo, lo que motivó la interposición de...

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