Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 018240/1999/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 18240/1999 “Recurso Queja Nº 1 - c/ FIDUCIARIA DPA SRL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FM

VISTO:

El recurso de hecho deducido el 6/4/22 por Fiduciaria D.P.A. SRL;

y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3/12/21, el señor juez de primera instancia rechazó el pedido de regulación de honorarios de los Dres. A. y O. efectuado por Fiduciaria DPA S.R.L el 29/11/21. Para así decidir, entendió que la cesión de derechos involucrada en autos constituía un negocio jurídico ajeno al ámbito de las presentes actuaciones.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Dr. J.S.M. interpuso revocatoria con apelación en subsidio el 18/3/22, en representación de Fiduciaria DPA S.R.L.

    Mediante resolución del 25/3/22, el magistrado consideró que la providencia recurrida se encontraba firme y consentida al momento de la apelación, con lo cual no correspondía hacer lugar a los remedios intentados,

    circunstancia que motivó la presentación de la queja por apelación denegada En esencia, sostuvo que la providencia en cuestión debió ser notificada por cédula, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 135 del CPCCN.

    Asimismo, señaló que su pretensión de cobro de los honorarios profesionales de los Dres. A. y O. estaba fundada en un contrato de cesión de créditos instrumentado por escritura pública (derechos litigiosos), en los términos del art.

    1455 del anterior Código Civil.

  3. ) Que, en primer término, debe precisarse que en el caso se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 283 del C.P.C.C.N., por lo cual la queja intentada resulta formalmente admisible.

  4. ) Que, las cuestiones en debate —extemporaneidad del recurso y calidad de parte de la recurrente— ya fueron resueltas, respectivamente, por este Tribunal en las causas CAF 174109/2002/1 Inc. de Rec. de Queja de Fiduciaria DPA SRL en autos “OJEDA, GREGORIO Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-PNA

    s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, resol. del 1/06/21, y CAF 24193/1999 Inc. de Rec. de Queja de Fiduciaria DPA SRL en autos “BOTTA, J.O. Y OTROS c/ EN-M°DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL

    MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, resol. del 30/11/21; a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir en mérito a la brevedad.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

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