Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 025559/2018/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

25559/2018/1/RH1- TECHFORCE S.R.L. C/ CÍA. DE NAVEGACIÓN

PARANÁ RIVER S.A. S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

  1. La parte actora recurre en queja en virtud de la denegatoria de la apelación decidida el día 11.4.22.

    Dicho recurso de apelación fue subsidiariamente interpuesto contra la resolución de fecha 21.3.22, que declaró operada la caducidad de instancia en las actuaciones principales.

    La resolución denegatoria del recurso está fundada en que el monto reclamado en el proceso en concepto de capital no excede la suma establecida como límite por el cpr 242.

  2. a) Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo; es decir,

    cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97;

    esta Sala, 12.3.19, “Arenera Argentina ICAGT S.A. s/ quiebra s/

    incidente de levantamiento de interdicción promovido por Saranda S.A.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    s/ recurso de queja”; 20.12.16, “Sucesión de L., F. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 18.8.16, “L., M.A. s/ quiebra s/

    recurso de queja”; íd., 6.10.15, “Frieboes de Bencich, E.I. s/

    quiebra s/ recurso de queja”; íd., 28.5.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/

    quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; entre otros).

    Ello es así, pues la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit.

    en nota, 1999).

    Y para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución (conf. esta Sala, 26.2.10, “L. de R., I. s/ quiebra s/

    incidente de usucapión promovido por V., O. s/ queja”; íd.,

    12.4.11. “Menayed, D. c/ Banco...

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