Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 079382/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
79382/2021
Recurso Queja Nº 1 - s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- JC/APE
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el quejoso con relación al proveído denegatorio del 18/04/2022, respecto de la apelación interpuesta el 8/04/2022 contra lo decidido el 7/04/2022 que mantuvo, a su vez, lo decidido con fecha 4/04/22.
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El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,
Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°
V, pág. 127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo,
incluyendo todos los recaudos para su resolución.
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Sentado ello, cabe destacar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, es la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf.
MorelloSosa-Berizonce “Códigos Procesales...”, T° III, pág. 148, con abundante cita jurisprudencial).
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
En efecto, la resolución, para ser apelable, debe provocar, a quien lo interpone, un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto, cierto y resultante de la decisión adoptada. Debe configurar la insatisfacción, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones (principales o accesorias), oposiciones o simples peticiones formuladas en el proceso (conf. Highton, Elena
I.-Areán, B.A.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial
, T° 4, págs.
761/762, Ed. H..
Es que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho. De ahí
que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones...
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