Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 079382/2021/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

79382/2021

Recurso Queja Nº 1 - s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- JC/APE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el quejoso con relación al proveído denegatorio del 18/04/2022, respecto de la apelación interpuesta el 8/04/2022 contra lo decidido el 7/04/2022 que mantuvo, a su vez, lo decidido con fecha 4/04/22.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo,

    incluyendo todos los recaudos para su resolución.

  3. Sentado ello, cabe destacar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, es la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf.

    MorelloSosa-Berizonce “Códigos Procesales...”, T° III, pág. 148, con abundante cita jurisprudencial).

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la resolución, para ser apelable, debe provocar, a quien lo interpone, un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto, cierto y resultante de la decisión adoptada. Debe configurar la insatisfacción, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones (principales o accesorias), oposiciones o simples peticiones formuladas en el proceso (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial

    , T° 4, págs.

    761/762, Ed. H..

    Es que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho. De ahí

    que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones...

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