Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 021177/2020/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21177/2020/1/RH1

(Juzg. Nº 56)

AUTOS: “SOTO IVAN ANIBAL C/ SOUTH CONVENTION CENTER S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 22 de abril de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la decisión de la “a quo” que tuvo presente en los términos del art. 110 a la apelación interpuesta -en subsidio- contra el auto de fecha 21 de marzo de 2022 que rechazó la citación de tercero de COTECSUD S.A.

Que, la etapa procesal en que se encuentra la causa –

proceso de conocimiento– y lo establecido en el art. 110 de la L.O., no obsta a la admisibilidad del recurso. Ello es así,

por cuanto diferir el tratamiento de la cuestión que plantea el recurrente para luego del dictado de la sentencia definitiva, no resulta razonable, pues la decisión que se adopte respecto a la integración de la litis, tendrá

incidencia directa en el proceso y en su resolución. Su falta de tratamiento inmediato a la presente cuestión, o sea, su consideración “a posteriori” de la sentencia definitiva –de ser pertinentes los agravios esbozados- podría tornarse inconducente, o bien traer aparejado un derroche de recursos Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

absolutamente innecesario, tanto para las partes como para el órgano institucional de justicia.

Que, al respecto, cabe destacar que, tal como lo tiene dicho la jurisprudencia, conceder una apelación con efecto diferido puede producir, en la práctica, similares consecuencias que una apelación denegada y, teniendo en cuenta la naturaleza de la temática controvertida su consideración “a posteriori” del pronunciamiento –de ser pertinentes los agravios esbozados–implicaría, en definitiva, que la vulneración esgrimida por la quejosa ya se habría consolidado,

produciendo, de esta forma, un dispendio jurisdiccional innecesario (ver, CNTrab., S.I., SI del 24/05/2016,

E.J.M. c/ La Segunda ART. S.A. y Otros s/

Accidente-Acción Civil

(Incidente de Recurso de Queja) y Dictamen FGT Nro. 66.352, del 3/03/2016; etc.).

Que, desde esta perspectiva de análisis, corresponde hacer lugar a la queja en análisis como excepción al sistema establecido en el art. 110 de la L.O., revocar lo decidido el día...

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