Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente FCB 002391/2013/1

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCB 2391/2013/1

Caneri, V.S. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 435/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes abril del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 2391/2013/1 caratulada “CANERI, V.S. Y

OTROS S/RECURSO CASACION”, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal y S.B.C., F.G.A. y M.J.B.A. por la Defensa particular de V.S.C., W.S.B. y G.T.G. y la querella (AFIP-DGI) representada por el doctora M.S.D..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba,

    pcia. homónima, con fecha 18 de octubre de 2018 confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V. en cuanto dispuso sobreseer a V.S.C., W.S.B. y G.T.G. con relación a los hechos investigados a la luz de que tales conductas ya no encuadran en una figura legal.

    1

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y con fecha 11 de octubre de 2019 esta Sala III con integración parcialmente diferente,

    resolvió

  2. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto,

    SIN COSTAS, CASAR y ANULAR la resolución recurrida devolviendo los actuados a la instancia de origen (art. 470, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.).

    En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido en fecha 13 de febrero de 2020.

    Posteriormente, la CSJN con fecha 7 de diciembre de 2021 resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  3. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se les imputó a V.S.C., a W.A.S.B. y a G.T.G., responsables de la contribuyente ‘Talleres Gráficos La Moneda S.A.’, su intervención en el presunto delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, conforme art. 9 de la ley 24.769 correspondiente a los ejercicios 2011 (meses junio,

    julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre) por las sumas $79.881,14; $51.640,33; $56.224,83; $57.384,11;

    $53.554,18; $53.500,27 y $86.524,67 y correspondiente al ejercicio 2012, en el mes de enero, por el monto de $62.085,36.

    2

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal...

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