Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente FCB 002391/2013/1
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FCB 2391/2013/1
Caneri, V.S. y otros s/recurso de casación
Registro nro.: 435/22
la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes abril del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 2391/2013/1 caratulada “CANERI, V.S. Y
OTROS S/RECURSO CASACION”, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal y S.B.C., F.G.A. y M.J.B.A. por la Defensa particular de V.S.C., W.S.B. y G.T.G. y la querella (AFIP-DGI) representada por el doctora M.S.D..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Que la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba,
pcia. homónima, con fecha 18 de octubre de 2018 confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V. en cuanto dispuso sobreseer a V.S.C., W.S.B. y G.T.G. con relación a los hechos investigados a la luz de que tales conductas ya no encuadran en una figura legal.
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Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y con fecha 11 de octubre de 2019 esta Sala III con integración parcialmente diferente,
resolvió
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HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto,
SIN COSTAS, CASAR y ANULAR la resolución recurrida devolviendo los actuados a la instancia de origen (art. 470, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.).
En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido en fecha 13 de febrero de 2020.
Posteriormente, la CSJN con fecha 7 de diciembre de 2021 resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE
601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/
infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.
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Así las cosas, corresponde recordar que en autos se les imputó a V.S.C., a W.A.S.B. y a G.T.G., responsables de la contribuyente ‘Talleres Gráficos La Moneda S.A.’, su intervención en el presunto delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, conforme art. 9 de la ley 24.769 correspondiente a los ejercicios 2011 (meses junio,
julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre) por las sumas $79.881,14; $51.640,33; $56.224,83; $57.384,11;
$53.554,18; $53.500,27 y $86.524,67 y correspondiente al ejercicio 2012, en el mes de enero, por el monto de $62.085,36.
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Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal...
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