Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Abril de 2022, expediente CAF 026824/2000/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 26824/2000 “Recurso Queja Nº 1 - c/ FIDUCIARIA DPA SRL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2022.- FM

VISTO:

El recurso de hecho deducido el 17/3/22 por Fiduciaria D.P.A.

SRL; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 18/10/21, el señor juez de primera instancia rechazó el pedido de Fiduciaria DPA S.R.L. de iniciar los trámites pendientes a la percepción de los honorarios regulados a los Dres. A. y O.. Para así

    decidir, se remitió a la providencia dictada el 17/11/20 que dispuso que, atento a la naturaleza personal de los honorarios en cuestión, la requirente resultaba ajena al ámbito de las actuaciones y que los fideicomisos denunciados constituyen negocios jurídicos ajenos.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Dr. J.S.M. interpuso revocatoria con apelación en subsidio el 4/3/22, en representación de Fiduciaria DPA S.R.L. El magistrado, mediante resolución del 11/3/22, consideró

    que la providencia recurrida se encontraba firme y consentida al momento de la apelación, con lo cual no correspondía hacer lugar a los remedios que fueran intentados circunstancia que motivó la presentación de la queja por apelación denegada.

    En esencia, sostuvo que la resolución recurrida, que rechazó su pedido de ser parte en autos, debió ser notificada por cédula, conforme lo dispuesto por el art. 135 del CPCCN. Asimismo, señaló que su pretensión de cobro de los honorarios profesionales de los Dres. A. y O. estaba fundamentada en un contrato de cesión de créditos instrumentado por escritura pública (derechos litigiosos), en los términos del art. 1455 del anterior Código Civil.

  3. ) Que, en primer término, debe precisarse que en el caso se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 283 del C.P.C.C.N., por lo cual la queja intentada resulta formalmente admisible.

  4. ) Que, las cuestiones en debate —extemporaneidad del recurso y calidad de parte de la recurrente— ya fueron resueltas, respectivamente, por este Tribunal en las causas CAF 174109/2002/1 Inc. de Rec. de Queja de Fiduciaria DPA SRL en autos “OJEDA, GREGORIO Y OTROS c/ EN-M°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR