Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CCF 009998/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9998/2017/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE ACTORA

EN AUTOS

LOJAS RENNER SA c/ HUGO BOSS TRADE MARK

MANAGMENT GMBY & CO KG s/CESE DE OPOSICION AL

REGISTRO DE MARCA

Juzgado N° 9

Secretaría N° 17

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTO

El recurso de queja deducido por la parte actora contra la denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto del 14.12.2021; y CONSIDERANDO

  1. La señora juez tuvo presente lo manifestado por la parte demandada y dispuso el cumplimiento de la diligencia ordenada en fecha 7.11.2019 en el domicilio denunciado.

    Esta decisión fue apelada por la parte actora, al considerar que dicha diligencia ya fue cumplida y que practicarla nuevamente,

    violaría los principios de la preclusión de los actos procesales y el debido proceso.

    Sin perjuicio de ello, el recurso fue desestimado en virtud de lo establecido en el art. 379 del Código Procesal.

    Contra dicha providencia, la accionante interpuso recurso de queja por apelación denegada, en los términos del art. 282 y ss. del Código Procesal.

    Funda en lo sustancial su queja, al sostener que de mantenerse la providencia apelada se estaría afectando principios procesales como el debido proceso y la defensa en juicio, además de provocarle un gravamen irreparable a su mandante.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la cuestión, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta Sala, causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08

    del 21.08.08).

  3. Ello sentado, cabe señalar que, dado que se trata de una norma de excepción a los principios generales en materia de recursos, el art. 379 del Código Procesal debe...

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