Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Abril de 2022, expediente CNT 000324/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 324/2019/1/RH1

Expte. Nº CNT 324/2019/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50480

AUTOS: “B.G., M.L. C/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO S/

DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZGADO Nº 77)

Buenos Aires, 4 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada por el Sr. magistrado de primera instancia el 14/3/2022 mediante la cual hizo lugar al prorrateo de honorarios peticionado por la codemandada Gestión Laboral S.A. con fundamento en lo dispuesto en el art. 8

    de la ley 24432, la parte actora interpuso recurso de apelación que fue desestimado por el Sr. juez a quo con fundamento en el art. 109 de la L.O., motivando ello el recurso de queja en análisis, todo ello en formato digital.

  2. ) Que la queja resulta inadmisible en la medida en que el valor económico comprometido en el recurso de apelación no alcanza al mínimo a que refiere el art. 106 de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recursos.

    En efecto, ello es así a poco que se aprecie que el monto que intenta cuestionar la recurrente en la alzada consiste en la diferencia habida entre los honorarios correspondientes a su representación letrada calculados por el juzgador aplicando el prorrateo ($ 521.897,29) y el monto de aquellos emolumentos sin tener en cuenta la mentada limitación ($ 685.608); dicha diferencia arroja la suma de $ 163.710,71 que no supera el tope de apelabilidad fijado en el citado artículo 106 de la L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 18 de marzo de 2022, momento en que dicho importe ascendía a la suma de $ 270.000 ($ 900 x 300 según Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24/06/2021) .

    Que por ello, el recurso de queja interpuesto será desestimado.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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