Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Marzo de 2022, expediente CNT 024832/2021/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24832/2021/1/RH1

(Juzg. Nº 45)

AUTOS: “SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE

RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA FINCA

CONCORDIA 438/440 s/ EJECUCION FISCAL” INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho deducido por la parte actora destinado a cuestionar la resolución de fecha 8 de noviembre de 2021 que, con fundamento en los arts. 106 y 107 de la ley 18.345, desestimó la apelación interpuesta el 2 de noviembre de 2021 contra el decreto que reguló provisoriamente los honorarios de la Dra. S.L.B. por las tareas desarrolladas por la representación y patrocinio letrado de SUTERH.

Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció

mediante el dictamen Nº 3360/2021 del 27 de diciembre de 2021,

cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, como destacó el Fiscal, en primer lugar, corresponde señalar que le asiste razón al quejoso en cuanto la Sra.

Magistrada de grado ya había concedido el recurso de apelación interpuesto por el actual abogado de la parte actora contra la resolución que reguló provisoriamente los honorarios de la Dra. B. (ver fs. 41 del expediente principal). No obstante, ante el planteo revocatorio introducido por la letrada sobre dicha concesión (ver escrito R. y apela en subsidio- contesta agravios [Presentado 05/11/2021 15:39]), la Sra. Juez “a quo”

hizo lugar a la revocatoria mencionada y, en consecuencia,

dejó sin efecto la resolución que concedía el recurso a la actora y a su vez, en atención a lo dispuesto en los arts. 106

y 107 de la L.O., denegó dicha apelación en razón del monto (ver fs. 42).

Que, en efecto, la Jueza de la instancia anterior ya se había desprendido de la jurisdicción al proveer favorablemente la apelación interpuesta y –por lo tanto– no podía rever su propia decisión; más allá de la facultad de la parte apelada de argumentar, al replicar el memorial, acerca de la...

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