Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Marzo de 2022, expediente FCT 007894/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, treinta de marzo de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Recurso de Queja en autos: AFIP c/ Agroforestal
Oberá S.R.L. s/ Medida Cautelar”, Expte.Nº FCT 7894/2019/1/RH1;
Considerando:
1 Que a fs.1/3 se presentan los actores y promueven queja por retardo de
justicia en la causa “AFIP c/ Agroforestal Iberá S.R.L. s/ Medida Cautelar” Expte. Nº
FCT 7894/2019 que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
El quejoso manifiesta que en los autos de referencia existe demora en proveer
el escrito presentado el 30/12/2021 en el que se recusa, acusa caducidad, plantea
excepción de incompetencia y falta de acción, nulidad, revocatoria con apelación y
reserva del caso federa y CIDH, y que según se desprende de las constancias de lex 100
recién es visualizado el 14/02/22 .
Alega que el primer incumplimiento surge al no proveer en el plazo de 3 días desde la
presentación y pronto despacho, no obstante disponer a pedido de la parte actora el
levantamiento de la medida dispuesta por tribunal incompetente; que los incumplimientos
procesales del actor fueron convalidados por el juez aquo al permitir el mantenimiento del
despacho cautelar en forma “clandestina” y no vincular a la empresa demandada al
expediente pese ser parte y haberse presentado debidamente.
Por último, hace reserva de recurrir ante el Alto Tribunal por la vía prevista en
el art.14 de la ley 48.
2 Que en la medida en que las decisiones del Tribunal deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las
verificables en la oportunidad de interposición del recurso, y considerando que en el caso,
el juez aquo con motivo del pedido formulado por la parte actora en cuanto solicita
levantamiento de las medidas cautelares trababas y archivo de las actuaciones dada la
regularización de la deuda, decretó fs.88 el levantamiento de la Inhibición General de
Bienes disponiendo fs.86 que previo al archivo se acompañe los oficios ordenados por
Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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