Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Marzo de 2022, expediente FCT 007894/2019/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, treinta de marzo de dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Recurso de Queja en autos: AFIP c/ Agroforestal

Oberá S.R.L. s/ Medida Cautelar”, Expte.Nº FCT 7894/2019/1/RH1;

Considerando:

1 Que a fs.1/3 se presentan los actores y promueven queja por retardo de

justicia en la causa “AFIP c/ Agroforestal Iberá S.R.L. s/ Medida Cautelar” Expte. Nº

FCT 7894/2019 que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

El quejoso manifiesta que en los autos de referencia existe demora en proveer

el escrito presentado el 30/12/2021 en el que se recusa, acusa caducidad, plantea

excepción de incompetencia y falta de acción, nulidad, revocatoria con apelación y

reserva del caso federa y CIDH, y que según se desprende de las constancias de lex 100

recién es visualizado el 14/02/22 .

Alega que el primer incumplimiento surge al no proveer en el plazo de 3 días desde la

presentación y pronto despacho, no obstante disponer a pedido de la parte actora el

levantamiento de la medida dispuesta por tribunal incompetente; que los incumplimientos

procesales del actor fueron convalidados por el juez aquo al permitir el mantenimiento del

despacho cautelar en forma “clandestina” y no vincular a la empresa demandada al

expediente pese ser parte y haberse presentado debidamente.

Por último, hace reserva de recurrir ante el Alto Tribunal por la vía prevista en

el art.14 de la ley 48.

2 Que en la medida en que las decisiones del Tribunal deben atender a las

circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las

verificables en la oportunidad de interposición del recurso, y considerando que en el caso,

el juez aquo con motivo del pedido formulado por la parte actora en cuanto solicita

levantamiento de las medidas cautelares trababas y archivo de las actuaciones dada la

regularización de la deuda, decretó fs.88 el levantamiento de la Inhibición General de

Bienes disponiendo fs.86 que previo al archivo se acompañe los oficios ordenados por

Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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