Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 042281/2010/1/RH001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT.: EXPTE. Nº:42281/2021/1 /RH001 (34.511)
JUZGADO Nº: 31 SALA X
AUTOS: "RIVERO, S.L.C. ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/DESPIDO – INCIDENTE RECURSO DE
QUEJA-.
Buenos Aires,
VISTO:
Los autos que llegan a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de queja por apelación denegada deducido por la demandada Experta ART S.A.
contra la resolución dictada en los autos principales el 23/02/2022 que desestimó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto el 17/02/2022, mediante el que se cuestiona la denegación del recurso de apelación efectuada el 2/08/2021 contra la sentencia definitiva del 7/07/2021.
Y CONSIDERANDO:
-
Analizado el planteo en su aspecto formal se advierte que el presentante dio cumplimiento con el recaudo previsto por el art. 283 del C.P.C.C.N.
II.-Que se desprende de la lectura de las presentes actuaciones que Experta ART S.A. interpuso con fecha 17/02/2022 recurso de revocatoria in extremis con Fecha de firma: 28/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
apelación en subsidio contra la resolución del 2/08/2021, aduciendo a favor de su postura que la sentenciante a quo yerra al considerar que el monto cuestionado no es apelable conforme lo dispuesto en el art. 106 L.O.
Con fecha 23/02/2022 la señora Jueza “a quo” desestimó
dichos recursos por considerar que la presentación del 17/02/2022, mediante la que pretende cuestionar el decisorio dictado en autos el 02/08/2021, se encuentra notificada el día 3 de agosto de 2021 por lo que los recursos de revocatoria y de apelación resultan extemporáneos (art. 239 CPCCN y art. 117 L.O.)
III.-Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal se advierte que, más allá de la resolución del 23/2/2022 contra la cual el recurrente interpuso el recurso de hecho, lo cierto es que, realmente, el quejoso pretende cuestionar la resolución dictada el 2/08/2021 a través de la que se denegó el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva y en lugar de promover el recurso de queja contra lo resuelto el 2/08/2021, el recurrente presentó un recurso de revocatoria in extremis y apelación, pero éstos, carecen de virtualidad para ampliar el plazo procesal que tenía para interponer el recurso de queja que vencía a las dos primeras horas del día...
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