Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2022, expediente FPO 003588/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPO 3588/2021/1/RH1
Paraná, 21 de marzo de 2022.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,
V.; y, la Dra. B.E.A.,
Jueza de Cámara, el Expte. N° FPO 3588/2021/1/RH1,
caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS DENUNCIANTE:
PARUZZO, D.M. POR A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;
DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B. dijo:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino a fs.
18/25 vta., contra la resolución obrante a fs. 10/17,
que, en lo que aquí interesa, el Sr. Juez a quo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. Fiscal Federal Interino.
Y CONSIDERANDO:
I-Que, la quejosa, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso. Estima que,
contrariamente a lo que el juez sostiene, la resolución que transfiere al Ministerio Público Fiscal la dirección de la investigación es recurrible por vía Fecha de firma: 21/03/2022
Alta en sistema: 22/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
de apelación por causar gravamen irreparable a dicho Ministerio, dado por el interés legítimo y directo que éste tiene en que la instrucción sea completa y eficiente en la recolección de las pruebas necesarias para el descubrimiento de la verdad, el paso a la etapa del juicio y, en definitiva, el interés en la aplicación de las disposiciones legales vigentes y en su prudente interpretación, en el marco del derecho vigente e intereses de la sociedad.
Hace un relato de los hechos relevantes de la causa a los fines de la autosuficiencia de la presentación; cita doctrina y jurisprudencia.
Considera que a través de la presente queja,
el recurso de apelación interpuesto debe ser admitido y resolverse conforme lo señalado, por cuanto se configura en autos un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Entiende que al contrario de lo expresado por el a quo, el recurso resulta procedente porque la resolución que se cuestiona afecta el adecuado funcionamiento y las relaciones entre instituciones con rango constitucional tales como el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, y las relaciones entre ambos. Cita jurisprudencia.
Señala que no se cuestiona la constitucionalidad del art. 196 del CPPN, sino el modo Fecha de firma: 21/03/2022
Alta en sistema: 22/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPO 3588/2021/1/RH1
en que es utilizado por el Magistrado instructor, y que no se impugna solamente esta delegación en particular, sino que ella debe entenderse en el contexto de un sistema, dada la innegable automaticidad con la que tales decisiones son tomadas.
Solicita por lo expuesto se conceda el...
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