Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 004324/2020/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 4324/2020/1/RH1

Expte. Nº CNT 4324/2020/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50382

AUTOS: “MARTINEZ, JULIO OMAR C/ LOGISTICA SAN ANDRES S.A. S/

DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZGADO N° 72)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte actora en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 21/2/2022

    mediante la cual el sentenciante de grado resolvió tener por no presentada la demanda (cfr.

    arts. 65, inciso 2° y 67 LO y 34 CPCCN) interpuso la parte actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El Sr. juez a quo desestimó ambos recursos con fundamento en lo normado por el art. 67, última parte, de la LO, motivando de esa forma la interposición del presente recurso de queja.

  2. Que la queja es formalmente improcedente pues tal como surge de las constancias de la causa, la denegatoria del recurso en cuestión quedó notificada por ministerio de ley el día 23/2/2022, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 de la LO y 124 del CPCCN, el plazo para interponer la queja vencía el día 7/3/2022 a las 9:30 hs.

    Según se desprende de la fecha inserta al pie de la presentación en análisis y de las constancias obrantes en el sistema informático Lex 100, el presente recurso fue presentado el día 8/3/2022 a las 22:55 hs., o sea, una vez vencido el plazo dispuesto a tal fin por la normativa legal citada.

    En consecuencia, dado que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.), el recurso en análisis resulta extemporáneo, correspondiendo su desestimación.

  3. Que las costas serán impuestas en el orden causado por haberse resuelto sin sustanciación de parte (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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