Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 061083/1997/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

61083/1997/1/RH1 – BANC DE CREDITO ARGENTINO c/ FLORES

JUAN CARLOS Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA s/ QUEJA.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

  1. El ejecutado dedujo la presente queja contra la providencia del 25/02/22, que denegó la apelación interpuesta en la presentación del 18/11/21 contra la sentencia de trance y remate dictada 28/11/97.

  2. Como regla general, la sentencia de trance y remate es inapelable para quien no opuso excepciones (art. 554, Cpr.).

    Especialmente, si se considera que la fijación de los accesorios del crédito pecuniario objeto de reclamo no constituyen un aspecto ajeno al ámbito natural del proceso ejecutivo, puesto que aquellos integran el campo de continencia de la ejecución y, en tal contexto, el ejecutado dispone de la vía del art. 553 del Cpr. para revisar la congruencia de lo decidido en el ámbito ejecutivo (esta Sala, 28.12.92, "Cirio Malbrán c/

    M., F.s.. s/queja", voto de la mayoría; 30.8.96,

    "C., A.c., E.s.. s/queja" y 28.11.96, "Banco Río de la Plata S.A. c/Suárez, D.s.. s/queja", disidencia del juez A., lo mismo resulta aplicable a la pretensión de pesificación de la deuda.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por consiguiente, juzga la Sala que la denegación del recurso fue -independientemente de lo expresado en el acápite anterior- bien decidida.

  3. Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR