Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 005280/2017/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 5280/2017

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - MONROY CORCINA, A.c.M.,

M.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los demandados formulan un planteo de “revocatoria in extremis” de la sentencia interlocutoria dictada por esta S. el 2/2/2022, por considerar que la resolución se habría fundado en un error “grosero y evidente” y que dicha circunstancia habilitaría el remedio pretoriano solicitado y la revocación de la decisión.

La naturaleza del planteo impone referir que en numerosísimos precedentes se ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que “el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en el”, y que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos” (entre muchos otros Fallos 308:755: 5: y E. 16.XXII “Gobierno Nacional -Min. De Economía c/Cooperativa P.E.M.M.L.”

del 20.4.89; B. 443, XXI, “B.M.N. s/ pensión” del 11.2.88 e in re “A.,

P. y otra c/ Bertoncini Construcciones S.A.”, sentencia del 9.10.90).

Sin embargo, en el caso de autos, no se trata aquí de requerir la corrección de un error material, numérico o de cálculo ni de subsanar una omisión -

grave o no- sino que se pretende invalidar el pronunciamiento en su totalidad por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR