Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2022, expediente CSS 096099/2015/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº96099/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - DE G.C.R. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. J.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte accionante contra la providencia dictada en fecha 23 de junio del 2021, el cual concedió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en relación y con efecto diferido.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

Que constituye presupuesto inexcusable vía recursiva intentada que la decisión cause agravio al litigante que la deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio. (PALACIO, L.E. (2010) Manual de Derecho Procesal Civil, Vigésima Edición actualizada, A.P.,

pág. 580, Buenos Aires, Argentina.)

Toda vez que el magistrado actuante ha concedido con efecto diferido la apelación interpuesta -conf. art. 509 del C.P.C.C.N.- contra el auto que observa la liquidación practicada por la parte actora, esta cuestión podrá ser fundamentada en el momento procesal oportuno. Consecuentemente, de los argumentos expuestos por el quejoso no se infiere que la providencia apelada le cause un gravamen irreparable (art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.).

Por lo expuesto, entiendo que corresponde: 1°) Declarar formalmente admisible el recurso de queja deducido por la parte accionante; 2°) Rechazar el recurso de queja interpuesto; y 3°) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos.

EL DR. W.F.C. DIJO:

Adhiero al voto del D.F..

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Disiento con el voto que encabeza el presente decisorio.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora contra la resolución del Sr. Juez “a- quo” que concedió con efecto “diferido” la apelación interpuesta.

Fecha de firma: 14/02/2022

Alta en sistema: 15/02/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE...

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