Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 084974/2014/1

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

84974/2014

Recurso Queja Nº 1 - c/ KRAMER, L.G. s/DIVISION

DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 09 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada deduce recurso de revocatoria (ver aquí) contra lo decidido el 16 de diciembre de 2021 en tanto declaró

inadmisible el recurso de queja que se interpuso por considerar que se había articulado fuera del plazo legal.

En primer lugar, es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuesto respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: P., Jorge W.

Noticias sobre la reposición in extremis

, en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal alli citada; CNCiv., S.A., del 5-9-

95, publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; C.S.J.N., del 17-3-98,

publicado en JA, del 2-9-98, p. 39; CNCiv., S.G., R. 269.955 del 1-

11-99, CNCiv., S.C., “P. de V., L. del

V. c/V., C.M., 13-3-2007),

lo que claramente no sucede en la especie, pues más allá de los Fecha de firma: 09/02/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

inconvenientes que recién ahora se aducen (ver constancias que aquí,

aquí, y aquí se digitalizan) y falencias que se ponen de manifiesto, lo cierto es que lo expresado no alcanza para modificar lo...

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