Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Febrero de 2022, expediente COM 009460/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9460/2021/1/RH1 CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES

MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL LE PIDE LA QUIEBRA

GUERRA, DANIEL S/ QUEJA.

Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.

  1. ) El letrado E.G.B. dedujo la presente queja ante la denegación de la apelación subsidiariamente interpuesta contra la resolución del 1/11/2021, que -ante una petición suya tendiente a que se intime a la demandada a abonar sus honorarios- estableció que en autos “no ha mediado imposición de costas (…) y la falta de pronunciamiento específico acerca de las mismas implica que han sido distribuidas por su orden” y requirió, ante tal escenario,

    que el presentante “aclare y fundamente el pedido en derecho y con su resultado se proveerá lo que corresponda”.

  2. ) Si bien lo decidido en la providencia dictada el 1/11/2021, en tanto se trata de un mero requerimiento tendiente a que aquel letrado aclare su pretensión,

    no parece que pudiera ocasionar al recurrente un agravio o perjuicio actual,

    insusceptible de ulterior reparación en los términos que prevé el art. 242 del Código Procesal, lo cierto es que, en ocasión de plantear la reposición con apelación en subsidio, el recurrente cumplió esa manda judicial, de modo tal que aclaró y fundamentó su anterior petición, lo cual motivó que el magistrado de grado se expidiera rechazándola.

    Ante tal escenario, aquel óbice se encuentra superado e incumbe a la S. analizar si se hallan reunidos los requisitos de admisibilidad de la apelación.

    Desde esa perspectiva, dado que lo decidido acerca de las costas del pedido de quiebra implicó que los honorarios acordados entre las partes no puedan ser reclamados al Centro Gallego de Buenos Aires, ninguna duda cabe en punto a Fecha de firma: 08/02/2022 que aquella resolución es susceptible de causar gravamen irreparable al abogado Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    G.B..

    Sentado ello, cabe admitir la queja y tratándose de una apelación interpuesta en subsidio de un recurso de reposición y en los términos del art. 248

    del Código Procesal, sus fundamentos fueron oportunamente dados, de modo que habiéndose cumplido la sustanciación correspondiente, corresponde abocarse a su conocimiento de seguido y en el marco de este pronunciamiento.

  3. ) Para una mejor comprensión de la cuestión...

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