Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Octubre de 2021, expediente CFP 004025/2019/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4025/2019/1/RH1

Sala

  1. CFP 4025/2019/1/RH1

    Sra. F.O., M.P. s/queja por apelación denegada

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las actuaciones a mi conocimiento -art. 31 bis del C.P.P.N.-, en virtud de la queja interpuesta por la Sra. F. Dra. M.

    Paloma Ochoa contra la decisión del Sr. Juez de grado que declaró

    inadmisibles los recursos de reposición y apelación en subsidio deducidos por ese Ministerio Público.

    Obra el informe formulado por el a quo en los términos del art. 477 del código de forma.

  3. Corresponde señalar que el 13 de agosto del año en curso, la Sra. Jueza interinamente a cargo del Juzgado Federal n° 6 dispuso la remisión de los autos CFP 4025/2019 (iniciados el 20 de mayo de 2019)

    a conocimiento del Juzgado Federal n° 12, Secretaría n° 23 por guardar conexidad con las actuaciones originadas el 23 de abril de 2019, registradas bajo CFP 3546/2019, en las que el 16 de mayo de 2019 se ordenó el archivo. La aceptación de la competencia por conexidad entre ambos expedientes y su acumulación jurídica y la denegatoria de la reposición y apelación en subsidio opuesta contra ello, motivó la interposición de la presente queja.

    Sostuvo al efecto que la aceptación de conexidad de la causa en trámite (CFP 4025/19) con la archivada (CFP 3546/19), contraría lo dispuesto en el art. 47 de la Acordada 4/17 de esta Alzada, en cuanto allí

    se dispone que “La acumulación [por conexidad] … sólo procederá entre causas en trámite y, exclusivamente, podrá ser planteada una vez satisfechas las medidas que no admiten dilación, previa resolución fundada”.

    Añadió que la reapertura de la segunda de las actuaciones mencionadas no se fundó en la incorporación de elementos Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    novedosos que permitan individualizar al responsable del hecho investigado en el sumario que se encuentra archivado desde el 2019.

    Concluyó que ello vulnera la regla constitucional del juez natural.

  4. En principio, la decisión sobre acumulación de causas entre jueces de idéntica competencia y jurisdicción no causa agravio y, por ende, no resulta susceptible de apelación.

    Las excepciones a esa regla son limitadas y se presentan en casos donde haya existido afectación a alguna garantía...

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