Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 026755/2020/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26755/2020

JUZGADO Nº 11

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “COLOMBRES,

SANTIAGO c/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO Y

OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de octubre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, con fecha 22/09/2021, deduce recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de esta S., de fecha 17/09/2021,

    que desestimó el recurso de reposición interpuesto por esa parte con fundamento en el artículo 238 del CPCCN

  2. Conviene memorar, que las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de queja deducido por la accionante y que fuera declarado inadmisible con fecha 09/06/2021, por incumplimiento procesal en la causa presentada en forma digital.

  3. Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de revocatoria in extremis: “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

    Desde esta óptica, no se advierte que el pronunciamiento de esta S...

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