Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Octubre de 2021, expediente CNT 017319/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 65291 CAUSA Nº
17.319/2015/1/RH1 - SALA IV - “LEDESMA, HORACIO ANIBAL C/ ART
INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA” - JUZGADO Nº 18.
Buenos Aires, 14 de octubre 2021
Visto:
La presentación efectuada digitalmente el 4/08/2021 por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.
Y Considerando:
I) Que la presentante interpone un recurso de revocatoria “in extremis”.
II) Que en supuestos excepcionales se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de un revocatoria in extremis, si es que existe la posibilidad de que,
con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia,
no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley, 2005, p.
74).
III) Que, ante todo, cabe destacar que no surge de la documentación acompañada originariamente la resolución del 8/06/2021
a la que alude la recurrente -y cuyo “print” de pantalla acompaña en esta presentación-.
IV) Que, en ese sentido, las circunstancias excepcionalísimas supra mencionadas no se verifican en la especie, por lo que no cabe admitir el remedio procesal intentado.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
Desestimar el planteo impetrado por la parte demandada.
C., regístrese, notifíquese y, oportunamente,
devuélvase.
MANUEL P. DÍEZ SELVA SILVIA E. PINTO VARELA
Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 13/12/2021
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba