Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Noviembre de 2021, expediente CNT 018050/2014/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 18050/2014/1/RH1

Expte. Nº CNT 18050/2014/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTOS: “BLASCO, N.A. C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL –Incidente de recurso de queja” (JUZGADO Nº 53)

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la codemandada Atento Argentina S.A. en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que frente a la resolución dictada el 15/10/2021mediante la cual la Sra.

    magistrada de la anterior instancia hizo lugar a las intimaciones requeridas por la perito contadora respecto de la codemandada Etiguel S.A. por considerar que ésta no había solicitado la aplicación del tope previsto en el art. 277 de la LCT, modificado por el art. 8

    de la ley 24432, como lo hiciera la codemandada Asociart ART S.A., interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio la codemandada empleadora mediante el memorial presentado en formato digital ese mismo día. La sentenciante de grado con fecha 3/11/2021

    no hizo lugar a la revocatoria y desestimó el recurso de apelación con fundamento en lo dispuesto en el art. 109 de la L.O., motivando de esa forma la interposición del presente recurso de queja.

  2. Que el recurso resulta inadmisible pues resoluciones de la naturaleza de la atacada, dictadas durante los procedimientos de ejecución de sentencia son, en principio,

    inapelables en orden a lo dispuesto por el art. 109 de la L.O. -norma legal que dispone que sólo resultan apelables las sanciones disciplinarias, los honorarios y las resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores a dicho proceso de ejecución- y del examen de los antecedentes obrantes en la causa no surgen por el momento cuestiones de gravedad suficiente que tornen necesaria la apertura de la instancia revisora en aras del principio de eficacia de la jurisdicción, pues no se desprenden circunstancias que revelen una conculcación al derecho de defensa en juicio o de alteración de la cosa juzgada que conduzcan a apartarse de dicha regla general de inapelabilidad (cfr. art. 105 inciso h) L.O.).

    Que ello es así pues cabe recordar que la ley 24432 no contempla pautas regulatorias, sino solo de limitación de la responsabilidad por el pago de costas según los arts. 1, 8 y concordantes de dicha norma legal, de lo que se sigue que la oportunidad Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en...

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