Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2021, expediente FSM 016120/2021/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 16120/2021/1/RH1

Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986

J.. Fed. S.M. N° 1 – Sec. N° 2

S.M., de noviembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez “a-quo” por auto del 10/11/2021,

    concedió con efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la demandada contra el pronunciamiento de fecha 26/10/2021 -que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora-.

  2. Contra dicha providencia, vino en queja la accionada, argumentando que la medida cautelar recurrida fue dictada dentro del marco de la ley N° 16.986, por lo que la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo constituía una violación del art. 15 de la mencionada ley.

    Agregó, que la celeridad que la norma adjetiva le impuso al trámite del recurso de apelación, garantizaba la protección de los derechos y garantías comprometidos,

    por lo que no se veían afectados por la concesión del recurso con efecto suspensivo.

    Consideró, que la concesión del recurso en la forma dispuesta, causaba a su representado un gravamen de imposible recuperación ulterior, al ordenar la afiliación y otorgar a los amparistas el derecho a recibir una prestación cuando su parte no se encontraba obligada a otorgarla.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Solicitó, que se revocara el decisorio cuestionado y que se concediera el recurso interpuesto con efecto suspensivo.

    Por último, citó jurisprudencia para avalar sus dichos e hizo reserva del caso federal.

  3. Es dable puntualizar que la ley de amparo contempla la posibilidad de apelar las sentencias definitivas y las medidas cautelares interpuestas,

    determinando que el recurso deberá denegarse o concederse en ambos efectos (Art. 15).

    De acuerdo a lo expresamente establecido por la ley, no puede el juzgador –en principio- apartarse del efecto con que debe concederse el recurso interpuesto y aplicar el régimen de apelación dispuesto en el Código Procesal, dado que sólo corresponde ello en forma supletoria (Art. 17, ley 16.986).

    Sin embargo, lo expresado no implica que el magistrado en supuestos excepcionales y fundadamente -situación que se configura en la especie-, pueda apartarse de esta disposición legal, en atención a que la misión de las normas de carácter procesal no es la...

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