Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Octubre de 2021, expediente FMZ 003499/2018/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3499/2018/1/RH1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 3499/2018/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL c/ ORTIZ, M.M. s/ EJECUCION

FISCAL MINISTERIO DE TRABAJO”, venidos a esta S. “B”, en virtud del

recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora contra la resolución de

esta Cámara Federal, del 25/08/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la resolución del 17/06/2021, se alza el accionante el 23/06/2021,

cuyo recurso es denegado el 29/06/2021, en virtud de lo normado por el art. 92 y 11 de la

ley 11.683 y de conformidad con lo dispuesto por esta Cámara Federal en autos Nro.

FMZ 8217/2015/1/RH1, caratulado “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS: MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ AGRO

MALARGUE SA s/ EJECUCION FISCAL”

Frente a ello, el representante del ejecutante interpone recurso de queja el

7/07/2021, el cual, en fecha 25/08/2021, este Tribunal resuelve rechazarlo considerando

que no resulta apelable la resolución del 17/06/2021, en virtud de lo normado por el

artículo 242 del CPCCN.

Ante tal situación, plantea recurso de revocatoria in extremis por considerar

arbitraria la resolución antedicha.

En primer lugar, expresa los motivos por los cuales considera procedente la

reposición in extremis, a los que nos remitimos en honor a la brevedad y, seguidamente,

expone los argumentos por los cuales solicita se deje sin efecto el auto del 25/08/2021.

Al respecto, sostiene que no resulta de aplicación al caso lo normado por el

artículo 242 del CPCCN, en tanto el presente proceso es una ejecución fiscal a la cual se

le aplica la ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 y, solo en forma supletoria, el

C.P.C.C.N., tal como lo indica el art. 197 de la ley mencionada.

Alega que, el monto de apelabilidad aplicable al recurso de apelación interpuesto

por su parte se encuentra expresamente previsto en el artículo 86, que establece una suma

de pesos $200 (doscientos pesos).

En tal sentido, dice que el cumplimiento del recurso de admisibilidad vinculado

con el monto cuestionado debe ser juzgado a la luz de lo dispuesto por el artículo 86 inc.

a de la ley de procedimiento fiscal, y no por el artículo 242 del CPCCN.

En razón de lo expuesto, solicita que sea concedido el recurso de apelación por

superar el monto cuestionado en autos lo previsto por el art. 86 inc. a.

Por otro lado, requiere que en caso de considerar que resulta de aplicación el art.

242, este Tribunal tenga en consideración las particularidades del caso y la gravedad

institucional que reviste la cuestión debatida y que, su parte entiende, implicaría un

Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

exceso rigor formal manifiesto declarar inadmisible el recurso llevando a un claro

supuesto de denegación de justicia para el Estado Nacional.

Considera que existe...

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