Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2021, expediente FLP 020277/2020/1/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 20277/2020/1/1/RH1

Plata, 9 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 20277/2020/1/1/RH1, caratulada: “Recurso de Queja N° 1 – s/ Falso Testimonio” del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presente recurso de queja ha sido interpuesto por el doctor R.M.S., en su carácter de representante de M.A.B., contra la resolución de fecha 28 de junio del corriente, en tanto declara improcedente el recurso de apelación deducido contra la decisión del magistrado de desestimar la denuncia formulada por el nombrado contra F.P., por inexistencia de delito y, en consecuencia,

    archivar sin más trámite las presentes actuaciones.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la quejosa refiere haber sido perjudicado directamente por el delito de falso testimonio que habría cometido P., razón por la cual, entiende que la exigencia del juzgador de constituirse como querellante resulta arbitraria y constituye un excesivo rigorismo formal.

    En este sentido, expresa que, con la documentación obrante en la causa y los testimonios ofrecidos hasta el momento,

    debería bastar para probar su calidad de perjudicado por el delito denunciado y, con ello, su legitimación para recurrir.

    Concluyen que su calidad de víctima torna procedente el recurso de apelación deducido en los términos del artículo 18 de la ley 27.372, modificatoria del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Tratamiento de la queja.

    Que, analizados los extremos indicados, conforme los requisitos de procedencia del remedio que se intenta, el Tribunal estima que le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, cabe señalar que conforme lo normado en materia recursiva por el artículo 432 del Código Procesal Penal de la Nación, las resoluciones judiciales resultan recurribles por los medios Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    y en los casos expresamente previstos por la ley, a quien le fuera expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. A. mismo tiempo y en particular en lo que respecta al recurso de apelación, el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación contempla entre sus presupuestos de procedencia que la resolución recurrida cause “gravamen irreparable”.

    El examen...

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