Recurso Queja Nº 1 - D., D. D. c/ OSECAC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 12 Enero 2022 |
Número de expediente | FLP 016230/2021/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA
16230/2021: Recurso Queja Nº 1 – D., D.D. c/ OSECAC Y OTRO s/AMPARO
LEY 16.98
La Plata, 12 de enero de 2022.
Y VISTOS: Este expediente FLP 16230/2021/1/RH1
Recurso Queja Nº 1 – D., D.D. c/ OSECAC y otro s/ amparo ley 16.986
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Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex100 en este recurso de queja y en el expediente FLP 16230/2021 “D., D.D. y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles -OSECAC- y otro s/ Amparo Ley 16.986” (del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín), el 23/12/21 el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas que brinden la cobertura integral (ochenta por ciento a cargo del Estado Nacional y veinte por ciento a cargo de OSECAC) de la medicación Z., previa caución juratoria.
Ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por el art. 239 del Código Penal y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por cada día de retardo.
Contra esa decisión el Ministerio de Salud de la Nación y OSECAC dedujeron sendos recursos de apelación –esta última en subsidio del revocatoria, que fue denegado-
El 03/01/2021 el a quo habilitó la feria judicial y concedió los recursos interpuestos “en relación, sin efecto suspensivo”.
Ello motivó la interposición del presente recurso de queja, en el que el Ministerio de Salud de la Nación señala que el efecto con el que el recurso de apelación contra la medida cautelar fue concedido debió haber sido suspensivo.
Destaca –luego de un extenso desarrollo de los antecedentes de la causa y de lo manifestado en la expresión de Fecha de firma: 12/01/2022
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE FERIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA
agravios- que el cumplimiento inmediato de la decisión cautelar le ocasionaría perjuicios irreparables o daños irreversibles, que podrían atenuarse con una prueba pericial médica a cargo de organismos especializados.
Finalmente, puntualiza que con el efecto no suspensivo de la concesión del recurso se agotaría el objeto principal del amparo, dado que la medicación es de única aplicación, vulnerándose de esa manera los derechos de debido proceso, igualdad entre...
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