Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Noviembre de 2021, expediente FBB 004560/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación

Expte. N° FBB 4560/2021/1/RH1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2021.

VISTO: Este expediente Nº FBB 4560/2021/1/RH1, caratulado: “Incidente de

recurso de queja… en autos: ‘BOGLIO, A. p/ Falsificación de moneda’”,

venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de queja

interpuesto a fs. 89/92.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

Santiago U. Martínez, interpuso recurso de queja contra la resolución del Juzgado

Federal Nº 2 de esta ciudad, de fecha 4/10/2021, que declaró inadmisible el recurso de

apelación interpuesto contra la resolución dictada el día 29/9/2021 mediante la que se

denegaron las medidas de prueba solicitadas por él, a saber el levantamiento del

secreto bancario y fiscal, más la orden de presentación y/o allanamiento del domicilio

real del Sr. P.A.B..

Señaló el quejoso que dicho temperamento le causa agravio

irreparable en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se

desarrollaron los hechos bajo pesquisa, las que habilitan a sospechar prima facie la

probable existencia de un ilícito penal, resultando la medida en la que se encasilla el

Juzgado una obstrucción insalvable para la dilucidación del caso.

2do.) La Jueza a cargo del Juzgado Nº 2 informó, por su parte,

que los motivos que la llevaron a no hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas

por el Ministerio Público Fiscal habían sido que “no obran en autos indicadores

manifiestos de los delitos correspondientes al Título 12, Capítulo 1 del CP, como así

tampoco del delito previsto y reprimido por el art. 303 del CP”, ya que del sumario

policial surgen indicadores que contrastan con las características de dichos delitos,

tales como “autenticidad verificada de la mayor parte del dinero, resultado negativo de

la requisa personal y de sus pertenencias; obrar ostensible y no clandestino del

encausado en sede de una institución bancaria, quien se sometió a todos los controles

dispuestos por los funcionarios del lugar, ausencia de antecedentes o impedimentos

legales, domicilio corroborado, entre otros”.

A su vez, puso de resalto que “las medidas solicitadas por el

titular de la acción penal, requieren para su validez la existencia de un fundamento

suficiente, atento a que implican avanzar sobre la propiedad y la intimidad de la

Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

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