Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Noviembre de 2021, expediente FBB 004560/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación
Expte. N° FBB 4560/2021/1/RH1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2021.
VISTO: Este expediente Nº FBB 4560/2021/1/RH1, caratulado: “Incidente de
recurso de queja… en autos: ‘BOGLIO, A. p/ Falsificación de moneda’”,
venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de queja
interpuesto a fs. 89/92.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.
Santiago U. Martínez, interpuso recurso de queja contra la resolución del Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad, de fecha 4/10/2021, que declaró inadmisible el recurso de
apelación interpuesto contra la resolución dictada el día 29/9/2021 mediante la que se
denegaron las medidas de prueba solicitadas por él, a saber el levantamiento del
secreto bancario y fiscal, más la orden de presentación y/o allanamiento del domicilio
real del Sr. P.A.B..
Señaló el quejoso que dicho temperamento le causa agravio
irreparable en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se
desarrollaron los hechos bajo pesquisa, las que habilitan a sospechar prima facie la
probable existencia de un ilícito penal, resultando la medida en la que se encasilla el
Juzgado una obstrucción insalvable para la dilucidación del caso.
2do.) La Jueza a cargo del Juzgado Nº 2 informó, por su parte,
que los motivos que la llevaron a no hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas
por el Ministerio Público Fiscal habían sido que “no obran en autos indicadores
manifiestos de los delitos correspondientes al Título 12, Capítulo 1 del CP, como así
tampoco del delito previsto y reprimido por el art. 303 del CP”, ya que del sumario
policial surgen indicadores que contrastan con las características de dichos delitos,
tales como “autenticidad verificada de la mayor parte del dinero, resultado negativo de
la requisa personal y de sus pertenencias; obrar ostensible y no clandestino del
encausado en sede de una institución bancaria, quien se sometió a todos los controles
dispuestos por los funcionarios del lugar, ausencia de antecedentes o impedimentos
legales, domicilio corroborado, entre otros”.
A su vez, puso de resalto que “las medidas solicitadas por el
titular de la acción penal, requieren para su validez la existencia de un fundamento
suficiente, atento a que implican avanzar sobre la propiedad y la intimidad de la
Fecha de firma: 04/11/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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