Recurso Queja Nº 1 - s/INFRACCION LEY 24.769 y EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FCB 25495/2015/1/RH1

ARGENTINA CEREALES S.A. y otros s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de queja Registro n° 2275/21

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo N° FCB 25495/2015/1/RH1,

del registro de esta S. I, caratulado: “ARGENTINA

CEREALES S.A. y otros s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de C. confirmó la resolución del juez de grado, en cuanto sobreseyó parcialmente a D.A.B. y A.S.V..

    Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal,

    cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  2. Que, de modo liminar y en lo que refiere a la competencia de esta CFCP –art. 54 del Código Procesal Penal Federal (CPPF)-, resulta aplicable el criterio sentado en la causa CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, J.L.E. s/recurso de queja” de esta S. (Reg. 1425/21 del 24/08/21).

  3. Que el recurso de queja en examen fue deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

    No obstante, el recurso de casación interpuesto Fecha de firma: 03/12/2021

    no cuenta con la debida fundamentación que exige el Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    CFCP – SALA I

    FCB 25495/2015/1/RH1

    ARGENTINA CEREALES S.A. y otros s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de queja artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

    En efecto, analizados los agravios traídos a estudio por el recurrente, resulta aplicable el criterio sustentado recientemente por la Corte Suprema en la causa CPE 601/2016/CS1, “V., M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”, rta. el 28/10/21; doctrina que,

    a su vez, esta S. ha receptado en numerosos precedentes -causas nº FMP 61007576/2008/TO1/CFC1, “P., P.O. s/ recurso de casación”, Reg. nº 1292/18, rta. el 2/11/2018...

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