Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2021, expediente COM 024934/2019/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

24934 / 2019 Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ DEL RIO, F.E.R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

24934 / 2019 Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ DEL RIO, FABIO

ERNESTO RODRIGO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzg. 6 S.. 11

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. Viene en queja el actor por la denegatoria del recurso de apelación, por considerarlo extemporáneo, deducido contra la resolución que declaró

    la caducidad de la instancia del presente beneficio de litigar sin gastos.

  2. La Sala no desconoce lo dicho en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que el escrito firmado únicamente por el letrado patrocinante del interesado, que no ha invocado poder para representar al mismo, ni razones de urgencia que hagan operativo el instituto del gestor, es un acto jurídico inexistente por carecer de firma y por dicha naturaleza, insusceptible de ser convalidado (v. Fallos 311:1632; 314:1304; 316:1189; 317:767; 323:2631; entre otros).

    Y tampoco es posible obviar que en el escrito de apelación de fs. 65 del 5.11.21 se invocó la Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022 Expte. N° 24934 / 2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    24934 / 2019 Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ DEL RIO, F.E.R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

    GASTOS

    calidad de “patrocinante” del Dr. A.A.A.,

    no obrando allí la firma del actor patrocinado.

    Pero en el caso se observa una circunstancia especial que lleva a juzgar que tal presentación no sólo resultó válida sino temporánea.

    Es que, en los autos principales obra incorporado en fs. 127/8, del 29.9.20, el poder general judicial otorgado por el Sr. L.d.R. a favor del D.A., el que fue tenido presente por la jueza de grado en fs. 129/30, lo cual da cuenta que, en rigor, al momento en que el referido letrado suscribió la interposición del recurso tenía facultades suficientes para hacerlo como apoderado.

  3. En virtud de lo expuesto, se resuelve admitir la queja Y conceder en relación y con efecto suspensivo el...

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