Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2021, expediente CIV 054024/2021/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - V., J. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

J.106 S. G Expte. nro. 54024/2021/1/RH1

Buenos Aires, octubre de 2021.- IB

AUTOS Y VISTOS:

I.V. digitalmente el presente incidente a la S. en razón del recurso de hecho deducido por la parte actora contra la providencia del 04/10/21 (fs. 19 del principal) que denegó la apelación articulada en subsidio contra el auto del 21/09/21 (fs. 17 de ese proceso).

II. Cabe señalar que en el escrito de inicio de las actuaciones principales -presentado el 21 de julio de 2021- el abuelo paterno denuncia el presunto riesgo en que se encontraría su nieto, J. L.

V. (de un año de edad), y solicita se dé intervención al Defensor de Menores y al CDNNyA.

El proveído cuestionado del 21/09/21 dispuso que las medidas que sustentan el pedido contenido en el escrito liminar fueron ordenadas en el expediente conexo nro. 43.447/21 sobre denuncia por violencia familiar.

Se indicó que en el punto III de lo resuelto el 16/06/21 se había dado intervención al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y A., lo que fue contestado el 22 de ese mes. Además, se señaló que el Sr. Defensor de Menores dictaminó el 26/08/21 solicitando la intervención del Ministerio Público Tutelar, lo que mereció favorable acogida por providencia dictada el mismo día. Por ello, la jueza de grado entendió que,

en ese estado de las actuaciones, nada más cabía proveer, debiéndose estar a los elementos que se reúnan en la causa conexa. Por último, dispuso la notificación de lo decidido al peticionante y al Defensor de Menores.

Planteados los recursos de reposición y apelación en subsidio por el actor, la magistrada los rechazó por entender que lo dispuesto no cercenaba derecho alguno.

Así las cosas, la S. entiende que la decisión cuestionada tiene aptitud suficiente para causar un agravio de imposible reparación Fecha de firma: 29/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

ulterior, de modo que se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (cf. FassiYañez, “Código...”, 2276, n° 7; CNCiv., esta S., r. 246910 del 2/6/98; y r. 269571, del 11/5/99, entre otros).

Por consiguiente, debe admitirse la queja articulada.

III.- En ese piso de marcha, considerando que se cuenta con los elementos para el tratamiento de la cuestión sustancial apelada...

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