Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 054102/2021/1

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

54102/2021

Recurso Queja Nº 1 - s/CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Magistrada desestimó mediante providencia de fecha 29.11.2021 los recursos de reposición con apelación en subsidio interpuestos en el entendimiento de que la providencia atacada de fecha 12.11.2021 es consecuencia de la dictada en la audiencia celebrada el 22.09.2021, consentida por las partes.

    En razón de ello, se articula el procedimiento previsto por el art.282 del Código Procesal.

  2. Es dable recordar que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible.

    En el caso, los fundamentos esgrimidos por el recurrente carecen de sustento jurídico suficiente que contradiga la denegatoria de fecha 29.11.2021.

    Es que, meritando las constancias acompañadas digitalmente, forzoso es concluir,

    que efectivamente la providencia recurrida es consecuencia de la dictada en la audiencia precedentemente referida, que se encontraba Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    consentida por el recurrente; por lo que el pedido de que se revea la decisión tomada en esa audiencia importó sin lugar a dudas su cuestionamiento, cuando aquél - como ya se indicó- la había consentido.

    Y en este sentido se ha entendido que la providencia que es solo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues de lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada,

    violentando el principio de inmutabilidad.

    (Sumario n°23592 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil. C.. Sala B “RECURSO DE QUEJA

    N°2 c/ M., L.E. s/ tenencia de hijos” del 8/04/14; íd. Sala C, R. de H. 449.096, del 28/2/2006; íd.íd., R. de H. 542.836, del 10/11/09; íd.íd., R. de H. 552.316, del 16/4/2010; íd. íd., R. de H., del 16/11/2010 y sus citas; entre otros precedentes).

  3. Por otra parte, lo decidido en la...

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