Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2021, expediente CFP 019506/2017/TO02/1/RH002
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 19506/2017/TO2/1/RH2
Mercurio, B.A. s/
recurso de queja
Registro nro.: 1578/21
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente Causa NºCFP 19506/2017/TO2/1/RH2, “M.B.A. s/ recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores A.W.S. y C.A.M. dijeron:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.
7 de esta Ciudad resolvió “
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CONDENAR a BEATRIZ ALEJANDRA
MERCURIO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN,
MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, ACCESORIAS
LEGALES y al pago de las COSTAS (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del C.P. y art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del CPPN.
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MANTENER, para el cumplimiento de la pena impuesta, la modalidad de arresto domiciliario decidida el 7
de diciembre del año 2018, en el marco de la presente causa,
Fecha de firma: 29/09/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 5 de Capital Federal...".
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa particular de la nombrada, el cual fue rechazado, lo que motivó la presentación directa en estudio.
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) Que resulta ostensible la falta de fundamentación de la queja interpuesta, puesto que no se ha intentado rebatir siquiera mínimamente el criterio denegatorio, que habrá de confirmarse.
Idéntico defecto de motivación en los términos del art. 463 del CPPN, padece el recurso de casación, puesto que el recurrente no realizó una crítica concreta y razonadamente expuesta que ponga en crisis la argumentación de la sentencia.
Antes bien se limitó a desconocer el acuerdo del juicio abreviado, sin que en el escrito casatorio se presente argumento alguno dirigido a cuestionar la validez de aquella pretérita conformidad al instituto prestada por la parte, y basándose en un análisis fáctico que no enlazó a todas las concretas circunstancias de la causa de modo tal que permitieran avizorar vicio alguno en el dictado de la pieza de condena.
En efecto, es del caso señalar que a la sentencia en crisis se arribó a raíz de un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme el art. 431 bis del CPPN,
el que se respetó en todos sus términos, en tanto se pactó
oportunamente “la imposición de una pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas,
accesorias legales y al pago de las costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de Fecha de firma: 29/09/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE...
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