Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Septiembre de 2021, expediente FCT 002085/2021/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Vista: La causa caratulada “Incidente de Recurso de Queja en autos: G.G.N. c/ Obra Social de Guincheros y Maquinistas de Obras Moviles - Corsal S.A.

(Sps - Salud) - Estado Nacional - Ministerio de Salud - Superintendencia De Servicios de Salud y Otro s/Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT 2085/2021/1/RH1; y Considerando:

  1. Que el apoderado del Estado Nacional formula queja –en los términos del art.

    282 y cc. del CPCCN- contra la providencia de fecha 20 de septiembre de 2021, con el fin de atacar el efecto conferido por el juez a quo al recurso de apelación promovido por su parte contra la sentencia recaída en autos, solicitando que el mismo sea suspensivo y no devolutivo.

  2. Sostiene –en lo que aquí atañe- que su parte interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, por la cual, se hizo lugar a la pretensión de la actora, ordenando a su parte cubrir una medicación que carece de probada evidencia científica, sin permitir ejercer debidamente el derecho de defensa autorizando se produzca una evaluación de expertos médicos en la materia.

    Explica que el cumplimiento de la sentencia ocasiona perjuicios irreparables o daños irreversibles, en cuyo caso corresponde se otorgue efecto suspensivo a la apelación.

    Los perjuicios ya fueron citados precedentemente, pero creo que la prueba pericial médica por organismos especializados, como es la CONAME, resultaría de suma utilidad, por varias razones, entre ellas, que el menor será examinado por otros profesionales médicos con la especialidad de neurología que podrían expedirse sobre la viabilidad de la utilización del fármaco ZOLGENSMA.

    Aduce que el tema debatido en autos, excede por mucho el mero interés de la parte actora y afecta de manera grave e irreversible los derechos humanos esenciales de los usuarios y consumidores de los servicios de salud.

    Agrega que si bien no pueden permitirse dilaciones en el tratamiento del paciente con AME, el tratamiento debe ser acorde a las circunstancias personales que detenta cada paciente.

    Insiste en que en la sentencia recurrida, no hay una justificación médica completa con un análisis exhaustivo que avale el cambio de tratamiento y la aplicación de la medicación Z., analizando los beneficios y riesgos que conllevaría su aplicación, en pos del tratamiento más adecuado para el niño.

    Dice que al conceder el recurso de...

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