Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Septiembre de 2021, expediente CNT 012729/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
12729/2018 Recurso Queja Nº 1 - M.V., BORIS
MARCELO c/ AMUSH S.A. s/DESPIDO
Juzgado Nº 34 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 20121
VISTO:
El recurso de queja deducido por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que desestimó la apelación conforme lo establecido en el art. 106 de la LO;
Y CONSIDERANDO:
Que, si bien la queja cumplimenta los recaudos formales previstos en los arts. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 129 de la ley 18.345, la denegatoria de la apelación en razón del monto involucrado es acertada Cabe destacar que por expresa disposición del art. 106 de la ley 18345
serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso
.
Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, en el que el monto cuestionado asciende de $75.666 (v. liquidación obrante en el punto d. del escrito inicial - multa del art. 80 LCT) y resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión ($150.000 Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24/06/2021).
Fecha de firma: 16/09/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
En efecto, desde antaño esta Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -con criterio que se comparte- que por regla no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT,
S.I. in re “M.J.L. c/ Gejinsa Argentina S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y S.I.II in re “B., A.R. c/ COTECSUD Compañía Técnica Sudamericana S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, S.I.; “.,
P.E.A.c.M.S. y otros s/ Despido” S.D. 102.632
del17/12/2013, “Bari, León Fernando c/ Azul S.A. de Transporte Automotor s/
Despido” S.
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