Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Septiembre de 2021, expediente CIV 042016/2020/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

42016/2020

Recurso Queja Nº 1 - s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora en la causa “Galeno ART SA. c/ Resp. hecho ocurrido el 27/09/2017 Catamarca s/ interrupción de prescripción”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil Nº 44, interpuso la presente queja contra la resolución dictada el 3 de septiembre de 2021 que denegó la apelación deducida en subsidio frente al auto del 26 de agosto de 2021, por no causar gravamen irreparable (conf. art. 242, inc. 3 del CPCC).

  2. En vista al recurso que abre la instancia, cabe destacar que con fecha 24 de agosto de 2021 “Galeno ART SA” solicitó con carácter de medida preliminar se ordene el libramiento de oficio a la Comisaría Seccional 6, Catamarca, sita en J.B.J. 800 de la localidad de San Fdo. Valle de Catamarca, a fin de que informe a qué Juzgado y/o UFI fue remitido el sumario iniciado con motivo del accidente ocurrido el 27 de septiembre de 2017, en la ruta nacional 38 KM 1105, localidad de Pantanillo, en el cual resultara damnificada la señora Y.G.F.. Ello, a los efectos de identificar a los posibles terceros involucrados y conocer la mecánica del siniestro. Esgrimió las infructuosas gestiones extrajudiciales intentadas.

    Mediante auto del 26 de agosto 2021, el Sr. juez remitió a lo dispuesto en el primer párrafo del proveído del 17 de agosto de 2021,

    oportunidad en la que se hizo saber a la interesada que a los fines requeridos debía ocurrir por la vía y forma correspondiente.

    Ante ello, la recurrente interpuso revocatoria con apelación en subsidio (27/8/2021). El magistrado desestimó ambos recursos (3/9/2021). El primero por considerarlo extemporáneo, con fundamento en que lo señalado resulta consecuencia de lo dispuesto el 17 de agosto de 2021, que se encuentra firme y consentido. El segundo, por no causar gravamen irreparable, en tanto a los fines de recabar la información necesaria para integrar la demanda principal, la interesada podrá efectuar las gestiones que considere pertinentes en el marco del proceso que corresponda.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Dicha denegatoria dio lugar a la articulación de la presente queja.

    Sostiene la apelante que lo decidido le causa agravio. Afirma que solicitó la...

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