Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Septiembre de 2021, expediente FCB 065337/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FCB 65337/2018/1/RH1

BELTRAMO, P.F. s/recurso de queja

.

Registro Nro. 1569/21

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo FCB 65337/2018/1/RH1 del registro de esta S. I, caratulado: “BELTRAMO, P.F. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 16 de marzo de 2021, la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió: “

    I.-

    REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal de V.M. con fecha 19 de septiembre del 2019, disponiéndose en consecuencia el PROCESAMIENTO de P.F.B. (D.N.

  2. N° 25.139.039) en orden al delito de ‘Tentativa de Peculado’, previsto en el artículo 261 del CP, de conformidad a lo prescripto por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación” (el destacado corresponde al original).

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa técnica asistiendo a P.F.B., cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Los señores jueces D.A.P. y Diego G.

    Barroetaveña dijeron:

    Fecha de firma: 09/09/2021

  3. De manera liminar, es menester señalar que, más Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FCB 65337/2018/1/RH1

    BELTRAMO, P.F. s/recurso de queja

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    allá de resultar aplicable al caso el reciente precedente de esta S. CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI,

    J.L.E. s/recurso de queja”, (Reg. 1425/21, rta. el 24/08/21), en lo que refiere a la interpretación dada al art.

    54 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) por la cámara de origen para declarar inadmisible el recurso de casación, lo cierto es que la impugnación a estudio no se dirige, por su naturaleza ni por sus efectos, contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), toda vez que la decisión impugnada no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (en igual sentido ver nuestro voto en la causa Nº CFP 15306/2016/6/CFC1

    ., N.A. s/ recurso de casación

    reg. Nº 815/18

    del 24/08/2018 y más recientemente en la causa N° FSA

    25650/2018/CFC1, “A.G., Y. y otro s/recurso de casación”, reg. N° 116/20 del 02/03/2020, así como también esta S. –con integración parcialmente diferente- en la causa Nº 34533/2007/4/CFC1 “Bensa, K.Z. s/ recurso de casación” reg. Nº 128/17 del 17/03/17).

    Tal postura, además, concuerda con la tradicionalmente sostenida por el más alto Tribunal de Justicia del país en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas (Fallos: 249:530; 274:440;

    276:130; 288:159; 295:405; 298:408; 307:1030; 310:187; 310:195

    y 1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503;

    314:657; 316:341; 320:2531; 321:1385 y 324:586, entre muchos otros).

    No obstante advertir que, en el caso, fue la Cámara FechaFederal de Apelaciones de Córdoba la que dictó el de firma: 09/09/2021 procesamiento Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FCB 65337/2018/1/RH1

    BELTRAMO, P.F. s/recurso de queja

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    en cuestión, lo cierto es que la habilitación de esta instancia requiere, además, que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona a la parte impugnadora un agravio actual de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior, circunstancia que, si bien permitiría excepcionar la regla de inadmisibilidad ya referida, no se ha probado en el caso traído a estudio, con el alcance establecido en...

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