Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Septiembre de 2021, expediente FCB 065337/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FCB 65337/2018/1/RH1
BELTRAMO, P.F. s/recurso de queja
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Registro Nro. 1569/21
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo FCB 65337/2018/1/RH1 del registro de esta S. I, caratulado: “BELTRAMO, P.F. s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en fecha 16 de marzo de 2021, la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió: “
I.-
REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal de V.M. con fecha 19 de septiembre del 2019, disponiéndose en consecuencia el PROCESAMIENTO de P.F.B. (D.N.
-
N° 25.139.039) en orden al delito de ‘Tentativa de Peculado’, previsto en el artículo 261 del CP, de conformidad a lo prescripto por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación” (el destacado corresponde al original).
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa técnica asistiendo a P.F.B., cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
Los señores jueces D.A.P. y Diego G.
Barroetaveña dijeron:
Fecha de firma: 09/09/2021
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De manera liminar, es menester señalar que, más Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FCB 65337/2018/1/RH1
BELTRAMO, P.F. s/recurso de queja
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allá de resultar aplicable al caso el reciente precedente de esta S. CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI,
J.L.E. s/recurso de queja”, (Reg. 1425/21, rta. el 24/08/21), en lo que refiere a la interpretación dada al art.
54 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) por la cámara de origen para declarar inadmisible el recurso de casación, lo cierto es que la impugnación a estudio no se dirige, por su naturaleza ni por sus efectos, contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), toda vez que la decisión impugnada no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (en igual sentido ver nuestro voto en la causa Nº CFP 15306/2016/6/CFC1
., N.A. s/ recurso de casación
reg. Nº 815/18
del 24/08/2018 y más recientemente en la causa N° FSA
25650/2018/CFC1, “A.G., Y. y otro s/recurso de casación”, reg. N° 116/20 del 02/03/2020, así como también esta S. –con integración parcialmente diferente- en la causa Nº 34533/2007/4/CFC1 “Bensa, K.Z. s/ recurso de casación” reg. Nº 128/17 del 17/03/17).
Tal postura, además, concuerda con la tradicionalmente sostenida por el más alto Tribunal de Justicia del país en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas (Fallos: 249:530; 274:440;
276:130; 288:159; 295:405; 298:408; 307:1030; 310:187; 310:195
y 1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503;
314:657; 316:341; 320:2531; 321:1385 y 324:586, entre muchos otros).
No obstante advertir que, en el caso, fue la Cámara FechaFederal de Apelaciones de Córdoba la que dictó el de firma: 09/09/2021 procesamiento Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FCB 65337/2018/1/RH1
BELTRAMO, P.F. s/recurso de queja
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en cuestión, lo cierto es que la habilitación de esta instancia requiere, además, que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona a la parte impugnadora un agravio actual de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior, circunstancia que, si bien permitiría excepcionar la regla de inadmisibilidad ya referida, no se ha probado en el caso traído a estudio, con el alcance establecido en...
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