Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000463/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 463/2020/1/RH1

ROMÁN, R.R. y otro s/recurso de queja

Registro nro.: 1586/2021

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por el representante del Ministerio Público F. contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad que confirmó el sobreseimiento de LOGINTER S.A. y de R.R.R. con relación a los hechos consistentes en evasión de pago del Impuesto a las Salidas no Documentadas correspondiente al ejercicio anual 2015 (períodos fiscales mensuales 04/2014 al 03/2015) por el monto total de $1.112.564,18, por aplicación retroactiva de la ley 27.430

(B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó

el monto previsto en el art. 1° y 2° inc. “d” de la ley nº

24.769 a $1.500.000.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. y J.C.G. dijeron:

1) Los argumentos por los cuales la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, denegó el recurso de casación que interpusiera el F. General ante esa instancia se refieren sintéticamente a la vigencia del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal a raíz de la implementación parcial dispuesta por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por la ley 27.063. Norma que rige para los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

En sus considerandos la citada Resolución 2/2019

también aclaró que la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que regulan las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal sería para todas las causas en trámite en la jurisdicción territorial que comprende su ámbito de actuación, que es único e indivisible y abarca todo el territorio nacional.

2) Ese artículo 54 del citado cuerpo legal, en principio, atribuye a los jueces de revisión con funciones de casación la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales...

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